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La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter considera los datos de salud como información de alto nivel de protección.
Por tanto, las Organizaciones de salud como responsables del tratamiento de la información de pacientes, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de esos datos clínicos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos.
Claves del negocio
- Los riesgos de seguridad deben ser gestionados como cualquier otro riesgo del negocio, ya sea mitigando la exposición al mismo o a través de la adecuación a los estándares y/o leyes.
- Seleccionando las medidas de seguridad de manera adecuada, se consiguen escenarios más eficientes en costes y que impactan menos en la complejidad operativa de los usuarios.
- Posicionar y mantener al paciente en un nivel de seguridad que optimice la relación entre riesgo, coste y complejidad.
- El proceso de gestión de la seguridad debe ser explotable, mantenible, auditable y además certificable.
- Confidencialidad de la información clínica a la que acceden los profesionales de la salud.
- Auditoria de accesos a la información clínica por parte de los profesionales.
Nuestro enfoque

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